Los seguros de vida son una de las pólizas más contratadas por los particulares en la actualidad. Dicho de un modo sencillo, consisten básicamente en el pago de una prima previamente estimulada por el asegurado y, en caso de que sufra una incapacidad o fallezca, él o los beneficiarios recibirán una cuantía por parte de la compañía aseguradora para suplir la falta de ingresos.
La cuantía de la prima depende de múltiples factores: los familiares a cargo, si el tomador tiene o un préstamo hipotecario o deudas a su nombre… La indemnización final de la póliza se puede recibir en un pago único o como una renta, según desee el asegurador o sus beneficiarios.
Tipos de seguros de vida
Existen tres tipos de seguros de vida, cada uno con sus propias coberturas y fines:
- Seguro de vida riesgo: es el seguro de vida para caso de muerte. Tal y como su propio nombre indica, la principal cobertura que ofrece es que, cuando el tomador del seguro fallezca, los beneficios reciban el capital estipulado. Puede ser entero (el pago del capital se realiza justo después del fallecimiento del asegurado) o temporal (la compañía aseguradora cubre el riesgo de muerte durante un determinado periodo de tiempo).
- Seguro de vida ahorro: también conocido como seguro en caso de vida, el beneficiario es el propio tomador. Será él quien reciba el capital por parte de la aseguradora cuando llegue la fecha de vencimiento de la póliza.
- Seguro de vida mixto: y, por último, el seguro de vida mixto, que garantiza el pago del capital a los beneficios si fallece el asegurado, aunque la aseguradora también puede abonárselo al tomador si sigue con vida en el caso de que, llegado el vencimiento, siga con vida.
¿Qué riesgos adicionales cubre el seguro de vida?
Además de la cobertura principal, también cubre el riesgo de sufrir una enfermedad grave, así como la incapacidad temporal o permanente. Otra cobertura adicional que ofrece el seguro de vida es la de la compensación extra por fallecimiento o incapacidad en caso de accidente en caso de accidente, incluso si se trata de un accidente de tráfico.
¿Cómo tributa?
A la hora de contratar un seguro de vida, es de especial interés conocer cómo tributa. En función de quién sea el tomador, el asegurado y el beneficiario, tributa en el l Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
En el IRPF tributan las pólizas en las que el tomador coincide con el beneficio. Es decir, quien paga la prima y sobre quién recae el riesgo son la misma persona. Un claro ejemplo es una persona física que contrata un seguro de vida ahorro para recibir una prestación cuando se jubile.El rendimiento neto depende de cómo se realice el rescate: en forma de capital o a través de una renta inmediata.
En resumen, cuando el beneficiario es el propio tomador, no se paga el Impuesto de Sucesiones, pero hay que declararlo en el IRPF. Si el beneficio es una tercera persona, esta no tiene que declararlo en el IRPF pero sí abonar el Impuesto de Sucesiones.
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